miércoles, 28 de mayo de 2014

Mancomunidad, Cambio del Administrador.

Estimados vecinos, hoy es 28 de Mayo del 2015, después de la reunión celebrada ayer en la parroquia de la Esperanza tomamos el acuerdo del cambio de Administrador de la Mancomunidad.
Se tomo esta decisión  porque este señor pone muchas pegas para desarrollar alguna de sus funciones. Personalmente, viendo el gasto del pasado año, 14.584 EUROS y el presupuesto para el próximo 2015 de 15.000 EUROS, le pregunté por la posibilidad de ejecutar la construcción de un pozo de aguas subterráneas, para poder llenar la piscina y regar nuestros jardines, a lo que el señor administrador puso demasiadas pegas y problemas diciendo de que teníamos que formar una comunidad de regantes y que se necesitaba la unanimidad de cada uno de los vecinos de la mancomunidad, que seria imposible hacer dicha obra.

Esta mañana, he ido personalmente a la Confederación Hidrográfica del Ebro para hacer la consulta, para ver si nuestra comunidad puede hacer dicho pozo. 
Me han atendido dos señoritas que muy amablemente me han sugerido que visitara la web de la confederación, en el apartado de tramites e instancias.
Viendo que las chicas no sabían mucho de ese tema, he llamado a un técnico de la C.H.E. que concretamente el mes pasado me ayudo a  legalizar un pozo en el Burgo de Ebro. Me ha dicho que lo podemos solicitar por escrito o que un ingeniero nos haga un proyecto, también me ha dicho que varias comunidades de nuestro barrio tienen pozos legalizados para poder regar.
Seguidamente he llamado a una empresa que se dedica a hacer pozos, ha venido a ver nuestra comunidad y  me dice que es viable, que nos va a hacer un presupuesto que incluirá el proyecto de un ingeniero con el que suelen hacer este tipo de trabajos.

Entonces, lo que dijo el administrador me huele mal, ¿por que aseguró el Señor Administrador que tendríamos que hacer una comunidad de regantes?

Con el Presupuesto de 15.000 EUROS que es la cuota de consumo de agua prevista para el año 2015, se podría realizar dicho pozo y destinar el dinero sobrante para otros fines, también mejorar los servicios de nuestra mancomunidad.
Os seguiré contando.

Representación


A veces, un propietario no puede asistir a la Junta de Propietarios, bien por el horario, porque no quiera, etc, etc.

Eso no quita para que otra persona le pueda reperesentar, es decir,  le pueda defender sus derechos.


En tal sentido, el propietario que NO asista puede delegar su voz y voto en otra persona, y para ello, deberá firmar un documento donde exprese tal delegación. Y la persona que le represente, lo deberá mostar en la Junta, y entregar al Presidente.

Ejemplo: El documento de representación puede ser tan sencillo como el siguiente:

D. José Luis Pérez López, con DNI 12345678-Z, como propietario de la vivienda sita en el piso 3-Izq de esta Comunidad de Vecinos, delego en Dª. María Rivas García, con DNI 87654321-A para que, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, me represente en la Junta de Propietarios a celebrar eL próximo día 00/00/200X.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, se firma la presente a 00/00/2000X

Y acto seguido firman las dos personas.

LA LEY


La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15, establece todo lo comentado en este apartado, y dice lo siguiente:


1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.


 Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.